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🔥 Cumplimiento Normativo PCI (RIPCI 513/2017)
📄 Información general
l presente contenido tiene como objetivo informar sobre las obligaciones derivadas del Real Decreto 513/2017 (RIPCI), publicado en el BOE nº 139 del 10 de junio de 2017.
Este reglamento establece la sustitución obligatoria de equipos de protección contra incendios (PCI) en función de:
- Su vida útil
- Exigencias reglamentarias
Sistemas afectados
EMB Protección Contra Incendios

Extintores
RD 513/2017 – Anexo II, apartado “Extintores de incendio”.
- Caducidad por normativa = 20 años desde fecha de fabricación.
- Pruebas Hidrostáticas (Retimbrado) - Cada 5 años.

Mangueras
RD 513/2017 – Anexo II, apartado “Bocas de Incendio Equipadas”.
- Caducidad por normativa = 20 años, salvo indicación distinta del mantenedor autorizado.

Detectores
RD 513/2017 – Anexo II, apartado “Sistemas de detección y alarma de incendios”.
- Caducidad por normativa= 10 años.

Señalética
RD 513/2017 – Anexo II, apartado “Señalización de los equipos de protección contra incendios”.
- Para señales fotoluminiscentes, a partir de los 20 años desde su fabricación, estas deberán ser sustituidas salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80 por ciento de aquellos para los que fue fabricada la señal (según UNE 23035-4). Posteriormente, estas mediciones se repetirán cada 10 años
EMB Protección Contra Incendios.
Caso de equipos instalados anteriormente al 12/12/2017:
RD 513/2017 – Disposición Transitoria Segunda.
- No están obligados a sustituirse por antigüedad (Salvo los extintores)
- Solo deben sustituirse si fallan o no garantizan funcionamiento fiable durante el mantenimiento, lo cual debe reflejarse en acta.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya instalados.
A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

